InicioConvocatoriasDocumentosHistoriaNoticiasTextosGaleríasForoContacto
Usted está aquí:    Inicio arrow Documentos arrow El Juez Garzon puede abrir una vía de investigación de los desaparecidos de la Guerra Civil
El Juez Garzon puede abrir una vía de investigación de los desaparecidos de la Guerra Civil PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Amigos de los Caidos por la Libertad   
domingo, 07 de septiembre de 2008
Todas las asociaciones de Memoria Histórica (MH) y de víctimas del franquismo comparecientes ante la Comisión Interministerial creada por el gobierno en 2004, planteamos –entre otras- una reivindicación común en nuestras comparecencias en la Moncloa

: la investigación sobre los crímenes franquistas y el paradero de los “desaparecidos” republicanos  como consecuencia de la guerra y de la represión franquista posterior.

El régimen franquista resolvió el caso de los muertos, los asesinados y los desaparecidos de su bando, así como la atención a sus familias, poniendo todos los recursos del estado al servicio de este objetivo. Caso resuelto.

La llamada “ley de la Memoria Histórica” (LMH) contempla únicamente la “privatización” de estas búsquedas, estableciendo subvenciones de cuantías ridículas a entidades privadas, sin garantía de continuidad ni control judicial alguno. En ningún caso el estado asume este deber de localización, ni investigación de estos crímenes estableciendo sus causas, circunstancias y autorías, tal como establece la legislación internacional de Derechos Humanos, suscrita y ratificada por el estado español y en consecuencia, de obligatoria vinculación para los jueces españoles, que no pueden inhibirse ante su invocación.

La iniciativa del Juez Garzón, no se realiza al amparo de la LMH, precisamente porque esta obvia cuidadosamente la implicación jurídica de la administración de Justicia, conformándose con dar una salida “humanitaria” a las peticiones de los familiares de desaparecidos, al margen de la investigación judicial. Pero la Justicia no es una ONG, ni los descendientes de las víctimas piden estos gestos de beneficencia; lo que exigen es Justicia, la misma que se está aplicando en estos momentos en Argentina o Chile, la misma que Garzón apoya en Colombia, visitando las fosas comunes investigadas por sus colegas de állá.

En algún momento del recorrido de la iniciativa de Baltasar Garzón, deberá de apoyarse en el artículo 607.bis del código penal español, incorporado tardíamente a este cuerpo legal, que establece las penas para los delitos tipificados como “de lesa humanidad”, como son los cometidos por el franquismo, calificándolos como imprescriptibles, motivo por el que carece de valor el manido argumento de que se encuentran amnistiados desde el decreto preconstitucional de 1977, tan frecuentemente exhibido para amparar la impunidad.

Así pues, el juez Garzón debe actuar desde la jurisdicción ordinaria en el esclarecimiento, no solo del paradero de los “desaparecidos”,  (asesinados y sepultados en enterramientos ilegales), si no controlando las exhumaciones, e indagando y resolviendo sobre las circunstancias de estos crímenes de lesa humanidad, señalando a sus responsables, estén vivos o muertos.

Sin embargo, y valorando únicamente las informaciones difundidas hasta este momento por los medios de comunicación, nos produce extrañeza la elección de algunas de las instituciones elegidas por el juez, para requerirles información a través de providencias, como la Conferencia Episcopal o el abad del Valle de los Caídos. La jerarquía eclesiástica española, se ha mostrado muy beligerante durante el debate y tramitación de la LMH, mostrándose contraria a la misma. No es la Iglesia, en consecuencia, un órgano al que podamos atribuirle la necesaria objetividad y espíritu de colaboración con la justicia, vistos los antecedentes. La consulta de los 2.300 registros parroquiales, solo permitirían comprobar el fallecimiento de los llamados “Gloriosos Caídos por Dios y por España”, cuya memoria ha sido objeto por la iglesia de todo género de veneraciones y homenajes, pero no se consignan en éllos en forma identificable, la muerte de personas asesinadas por el franquismo por dos razones: porque no aparece la causa directa de la muerte, y menos aún lo escabroso de tratarse de brutales muertes sumarias, y por que muchos de los asesinados no eran católicos practicantes o eran manifiestamente ateos o agnósticos,, por lo que sus familiares no procedieron a su registro fuera de plazo –ni los párrocos lo hubiesen permitido siguiendo instrucciones de su jerarquía-, en razón del terror reinante y de la actitud inquisidora de la Iglesia para con los vencidos.

La información que la Iglesia estará encantada de facilitar al juez Garzon, será en todo caso la relativa a los “Caídos por Dios y por España”, cuya localización fue preocupación preferente de los vencedores en la guerra civil, y cuya investigación a través de la Causa General, se saldó con el fusilamiento de los instigadores, autores, los cómplices, los encubridores y de todo el que fuese visto por allí (así es como se resolvió en su día el caso de Paracuellos que ahora algunos tratan de resucitar, como si nunca se hubiesen investigado).

Curiosamente, el Juez ha evitado dirigir la misma providencia indagatoria al ministerio de Interior (datos de los archivos de la policía y guardia civil), ni  su propio ministerio, el de Justicia, competente en los Registros Civiles de toda España, tan manifiestamente hostiles al trabajo de los investigadores. En ambos campos documentales sí es posible encontrar  –como es el caso de investigadores de esta asociación- referencias a muertes violentas sumarias, es decir, al margen de la aplicación de sentencias de los tribunales militares franquistas, producidas fundamentalmente a consecuencia de las palizas, del hambre y en otros casos, a causa de  enfermedades carenciales o epidémicas padecidas en las condiciones de vida inhumanas de las prisiones; muertes que en muchos casos se ocultaron a las familias y de las tuvieron noticias muchos años después, ignorándose en muchos casos el lugar exacto del enterramiento, aún conociéndose el establecimiento penitenciario en donde el fallecimiento se produjo. Varios de estos casos se registraron entre los presos-esclavos de los llamados “Batallones de trabajadores penados” en la península, en Canarias, Baleares y en el Protectorado español de Marruecos. Estas víctimas pertenecen igualmente a la clasificación de “desaparecidos”, como lo son las víctimas innominadas de los bombardeos, de las fosas comunes tras las batallas o de los hospitales de campaña, y los miles de huidos ametrallados en la evacuación de Málaga a Motril en 1937 o en la retirada de Cataluña a Francia (enero de 1939).

Estamos de acuerdo y aplaudimos esta iniciativa de Garzón, para que la investigación del paradero de los desaparecidos y la localización y exhumación de las fosas, se haga por orden y bajo la vigilancia de un juez, pero no acabamos  de ver claro qué pretende Garzón al pedir la colaboración informativa de la Iglesia, ni renunciando a la investigación de estos crímenes indagando en los archivos de los institutos armados y Registros Civiles, ni apelando a la colaboración de las más de cien asociaciones de víctimas del franquismo repartidas por toda España, así como a los departamentos universitarios de Historia Contemporánea, que sí están en condiciones de aportarle información contrastable.

Igualmente nos inquieta la posibilidad de que, tal como Garzón está abriendo este procedimiento buscando en donde no hay, y obviando  hacerlo en las fuentes que sí pudieran aportarle pruebas masivas del programa de exterminio franquista, pudiera finalmente declararse incompetente, archivando el caso y cerrando con este precedente cualquier actuación posterior, bien fuese a instancias de los familiares o de cualquier otro juez.

Murcia, 4 de septiembre de 2008

Modificado el ( domingo, 07 de septiembre de 2008 )
 
< Anterior   Siguiente >